Libros sacramentales
La Conferencia Episcopal Española ha establecido una serie de instrucciones:
- Los libros parroquiales deben ser llevados en papel, puesto que no es seguro que los medios técnicos actuales garanticen la permanencia de los datos recogidos y editados por medios informáticos. Además, la llevanza tradicional constituye una garantía ulterior para salvaguardar su genuina naturaleza, puesto que su informatización podría hacerlos susceptibles, en determinados casos, de calificarlos como ficheros, sujetos a una normativa estatal ajena a su verdadero carácter, que no sólo es jurídico e histórico, sino también pastoral
- Los libros parroquiales se custodiarán en el archivo parroquial, en un armario que proporcione las necesarias garantías de conservación y seguridad, y siempre bajo llave. Sólo el Párroco o su delegado tendrán acceso al armario.
Con estas consideraciones, se pueden realizar las siguientes instrucciones prácticas de actuación:
- Los libros parroquiales deben estar siempre y en todo caso administrados en papel.
- Las fichas de inscripción o de solicitud de un sacramento pueden estar informatizadas, sujetas a la normativa de protección de datos y a todas las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias.
- Cualquier persona tiene derecho a que sus datos sean borrados de los archivos informáticos formados por las solicitudes de sacramento; pero no así con los libros sacramentales puesto que no son un fichero de datos personales en el sentido que establece la normativa.